
- Consecuencias del acoso
Ley Karin ¿Existen las medidas reparatorias para los denunciantes?
La Ley Karin (Ley N.º 21.643) tiene su foco principal en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, pero también contempla medidas correctivas que pueden tener un carácter reparatorio para los denunciantes.
Hoy, el Código del Trabajo establece que el empleador debe implementar medidas correctivas tras una investigación como parte de las conclusiones del proceso.
Además, el reglamento de la norma establece algunas acciones reparatorias. Como:
Los empleadores deben garantizar el acceso a programas de atención psicológica temprana para las personas denunciantes y afectadas. Esto se realiza a través de los organismos administradores del seguro de accidentes y enfermedades laborales.
Estas medidas buscan prevenir la repetición de las conductas denunciadas y pueden incluir:
- Modificación o actualización del protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia.
- Refuerzo de información y capacitaciones sobre prevención y sanción de estas conductas.
- Difusión reiterada de los canales de denuncia disponibles.
Si el acoso o violencia ha generado consecuencias negativas en la trayectoria laboral del denunciante, como bloqueos a ascensos o perjuicios económicos, las medidas correctivas pueden incluir reparaciones económicas o restituciones relacionadas con sus condiciones laborales.
Se establecen medidas de resguardo inmediatas, como la redistribución de espacios físicos o jornadas laborales, para garantizar la seguridad y bienestar del denunciante durante el proceso de investigación. Esto evita cualquier forma de revictimización.
Estas acciones reflejan un enfoque integral que busca prevenir y sancionar, además de reparar los daños ocasionados por conductas inapropiadas en el trabajo.