CPC pide a la Dirección del Trabajo aclarar aspectos sobre la Ley Karin

La CPC solicitó a la Dirección del Trabajo aclarar responsabilidades empresariales sobre la Ley Karin en casos de acoso laboral y sexual.

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) ha recurrido recientemente a la Dirección del Trabajo (DT) para obtener aclaraciones clave sobre la aplicación de la Ley Karin, especialmente en lo referente a los límites y responsabilidades de las empresas en casos de acoso laboral o sexual.

Uno de los puntos consultados por la CPC se centra en la restricción que impide a las empresas realizar investigaciones internas cuando el implicado es un ejecutivo con facultades de representación, incluso si el trabajador afectado decide voluntariamente presentar la denuncia dentro de la organización. Esta inquietud surge por la interpretación del artículo 4° del Código del Trabajo, que establece que, en estos casos, la investigación debe ser llevada a cabo por la Inspección del Trabajo. A pesar de ello, la DT aclaró que esta medida no implica una pérdida del control disciplinario del empleador, quien deberá ejercer su autoridad una vez finalizado el proceso investigativo externo.

Otro aspecto que la CPC solicitó aclarar fue el procedimiento de investigación en empresas con trabajadores considerados clave, pero sin poder de mando. En estos casos, la DT indicó que, si el empleador percibe un riesgo para la imparcialidad, siempre tiene la opción de derivar la investigación a la Inspección del Trabajo.

Fuente: CIEDESS