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Corte Constitucional de Bogotá ordena el reintegro de trabajadora tras denuncia de acoso laboral
La Corte Constitucional de Bogotá, dictaminó el reintegro de una trabajadora universitaria cuyo contrato no fue renovado después de haber presentado una queja de acoso laboral en contra de su jefe. La decisión fue vista por el tribunal como una represalia por su intervención en un caso de violencia de género que involucraba a otra docente.
Karina, quien trabajó durante más de 12 años en una universidad con evaluaciones positivas de su desempeño, presentó la queja en el 2022. En su denuncia, alegaba que el acoso laboral fue motivado por su apoyo a una colega que previamente había acusado a su jefe de violencia de género. Sin embargo, la universidad no tramitó su denuncia y, al final del año, decidió no renovar su contrato.
Tras estos hechos, Karina presentó una acción de tutela, argumentando que sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad habían sido vulnerados. La Corte Constitucional evaluó la situación y concluyó que los hechos no solo representaban una posible violación de sus derechos laborales, sino que también encajaban en un patrón conocido como “violencia de segundo orden” o “violencia de género aislante”. Este tipo de violencia, según la Corte, se caracteriza por castigar a quienes apoyan a víctimas de violencia de género, con el fin de mantener a la víctima aislada y desprotegida.
Aunque el tribunal no pudo confirmar si Karina fue directamente víctima de acoso laboral, concluyó que la decisión de no renovar su contrato era una represalia clara por la queja que había presentado. Por ello, la Corte ordenó su reintegro inmediato, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el término de su contrato.
Además, la sentencia incluyó órdenes específicas a la universidad. La institución deberá realizar un diagnóstico del ambiente laboral con enfoque de género y adoptar un protocolo preventivo para manejar denuncias de acoso laboral y violencia de género de manera efectiva y con perspectiva de género.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia